¿Tiene derecho el personal temporal del SALUD a la carrera profesional?

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Clemente Sánchez-Garnica

Este análisis ha sido revisado por Clemente Sánchez-Garnica, abogado especialista en Derecho Administrativo, director de Sánchez-Garnica Abogados.

Desde el año 2023, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023, se ha reconocido el derecho del personal estatutario temporal del sistema sanitario público a acceder al sistema de carrera profesional, con independencia de la categoría profesional y del tipo de contrato.

Este reconocimiento afecta a múltiples categorías del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), entre ellas enfermeras, TCAE, celadores, pinches de cocina, personal de mantenimiento o personal administrativo. Lo relevante, según la jurisprudencia, no es la naturaleza del puesto sino el carácter temporal de la relación de servicios con la Administración.

Sin embargo, a pesar de este pronunciamiento judicial, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón sigue excluyendo en la práctica que el personal temporal pueda ser evaluado para acceder al sistema de carrera profesional en las mismas condiciones que el personal fijo.

Esta situación genera una diferencia de trato difícilmente justificable, pues supone impedir que el personal temporal acceda a un sistema retributivo que forma parte de las condiciones de trabajo del personal sanitario, lo que puede vulnerar el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos reconocido tanto por la normativa europea como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la práctica, lo que está ocurriendo es que la Administración autonómica continúa denegando en vía administrativa el reconocimiento y abono de la carrera profesional al personal temporal, obligando a los afectados a acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.

En este contexto, la única vía efectiva para lograr el reconocimiento del derecho consiste en interponer la correspondiente reclamación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En los juzgados de Zaragoza ya se han dictado diversas resoluciones favorables al personal temporal del SALUD. Entre ellas pueden citarse, a modo de ejemplo, las siguientes:

  • Sentencia 27/2025, de 27 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza
  • Sentencia 138/2025, de 19 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
  • Sentencia 139/2025, de 23 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
  • Sentencia 132/2025, de 17 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
  • Sentencia 141/2025, de 23 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
  • Sentencia 137/2025, de 19 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
  • Sentencia 129/2025, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
  • Sentencia 126/2025, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

En estas resoluciones se reconoce que el abono de la carrera profesional al personal temporal forma parte de las condiciones de trabajo, y que no existen razones objetivas que justifiquen su denegación.

Si desea analizar su situación concreta o valorar la posibilidad de iniciar una reclamación de carrera profesional del personal sanitario, puede consultar nuestro servicio especializado o contactar con nuestro despacho de abogados especializados en derecho administrativo.

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