Responsabilidad patrimonial
de la Administración en Zaragoza

En Sánchez-Garnica Abogados asesoramos en reclamaciones frente a la Administración cuando un servicio público causa daños a particulares o empresas. Analizamos cada caso para comprobar si cumple los requisitos legales y valorar su viabilidad.

Obras públicas en Zaragoza con operarios trabajando en construcción urbana susceptible de reclamación patrimonial

Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración

La Administración debe indemnizar los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que exista responsabilidad patrimonial, es necesario que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado y que exista nexo causal, que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo (daño antijurídico) y que exista una relación directa entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido.

En la práctica, lo más importante es demostrar que el daño se ha producido como consecuencia directa de la actividad o inactividad de la Administración, ya que este es el punto que más habitualmente se discute.

Cuándo se puede reclamar a la Administración

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial pueden surgir en distintos ámbitos de actuación administrativa, en función del servicio público implicado y de las circunstancias del daño.

En Sánchez-Garnica Abogados intervenimos habitualmente en supuestos como los siguientes:

Daños en la vía pública y espacios urbanos

Caídas o accidentes derivados del mal estado del pavimento, falta de señalización o mantenimiento inadecuado. Resulta clave acreditar el estado del lugar y su relación con el daño.

Funcionamiento de servicios municipales

Daños relacionados con servicios públicos locales, centros escolares, como la infraestructura, alumbrado, limpieza o instalaciones municipales.
La reclamación depende de si el servicio se ha prestado conforme a las obligaciones de la Administración.

Actuaciones sanitarias en centros públicos

Supuestos en los que el daño deriva de una actuación contraria a la lex artis o de un funcionamiento inadecuado del servicio sanitario. Suelen requerir una valoración técnica especializada.

Obras públicas e infraestructuras

Daños ocasionados por la ejecución de obras o el estado de infraestructuras públicas. Es necesario acreditar la relación directa entre la actuación administrativa y el perjuicio.

¿Ha sufrido daños por una actuación administrativa?

Si ha sufrido un perjuicio como consecuencia del funcionamiento de un servicio público en Zaragoza o en Aragón, es recomendable analizar su caso antes de iniciar cualquier reclamación.

Despacho especializado en Derecho Administrativo

Sánchez-Garnica Abogados cuenta con más de 40 años de experiencia en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos frente a la Administración. El despacho está dirigido por Clemente Sánchez Garnica, abogado especializado en Derecho Administrativo y profesor asociado en la Universidad de Zaragoza durante 25 cursos académicos.

Esta trayectoria permite abordar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial con un enfoque riguroso, tanto en la fase administrativa como ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza.

Cómo se tramita una reclamación de responsabilidad patrimonial

La reclamación debe iniciarse en vía administrativa mediante la presentación de una solicitud ante la Administración competente, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

En Sánchez-Garnica Abogados analizamos cada caso para plantear correctamente la reclamación, aportar la prueba necesaria (documental, pericial y testifical) y cuantificar adecuadamente el daño.

Si la Administración desestima la solicitud, puede valorarse acudir a la vía contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad patrimonial

La Administración responde cuando el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: daño efectivo, evaluable e individualizado, carácter antijurídico del perjuicio y existencia de una relación de causalidad directa.

Sí. Conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, el plazo general es de un año desde que se produce el hecho causante o desde que se manifiestan sus efectos. En supuestos de daños personales, el cómputo se inicia desde la estabilización de las secuelas o el alta médica definitiva.

Corresponde al reclamante acreditar tanto el daño como su relación con la actuación administrativa. Para ello pueden utilizarse informes periciales, documentación médica, fotografías o testificales. La prueba del nexo causal suele ser el elemento más relevante.

En caso de desestimación expresa o por silencio administrativo, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No. Solo son indemnizables los daños que tengan carácter antijurídico. Quedan excluidos, entre otros, los supuestos de fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o aquellos en los que no pueda acreditarse una relación causal suficiente.

La reclamación debe dirigirse a la Administración responsable del servicio que ha causado el daño, que puede ser el Ayuntamiento de Zaragoza, el Gobierno de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud, la Diputación Provincial o cualquier otra entidad del sector público, según el caso.

Sí, siempre que se acredite que el daño se produjo como consecuencia del estado de la vía pública y que existía una deficiencia imputable a la Administración (mal estado del pavimento, ausencia de señalización, mantenimiento inadecuado, etc.).

Asesoramiento en responsabilidad patrimonial en Zaragoza

En Sánchez-Garnica Abogados abordamos reclamaciones frente a la Administración desde un enfoque jurídico riguroso, valorando tanto los requisitos legales como la viabilidad real del procedimiento.

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